1) Brigadas Barriales de Seguridad Ciudadana1:
1 Policía Nacional. Proyecto Policía Comunitaria. 2002.
BASE LEGAL: Acuerdo Ministerial 1845, del 19 de enero de 2011, firmado por el Ministro del Interior.
Dentro del mencionado Acuerdo, es importante citar los siguientes artículos:
ARTICULO 3.- La Dirección Nacional de Policía Comunitaria será un ente de apoyo a las actividades de los Gobernadores provinciales y Viceministro de Seguridad Interna en materia de seguridad ciudadana.
ARTICULO 4.- Las Brigadas Barriales de Seguridad Ciudadana se constituyen como organizaciones cívicas, apolíticas, que tengan como objetivo fundamental, organizar a la comunidad civil en sus respectivos territorios, fomentando la protección de las personas y de sus bienes, y coadyuvando para alcanzar la seguridad ciudadana y el orden público, bajo la dirección y control de la respectiva Gobernación y el Viceministerio de Seguridad Interna.
ARTÍCULO 8.- Las Unidades de Policía Comunitaria son de carácter proactiva y preventiva, antes que de represión jurídica del delito, cercanas a la comunidad, que tienen como objetivo realizar acciones tendientes a alcanzar la seguridad ciudadana, el orden público y el desarrollo comunitario, con la participación de los actores sociales, inspirados en la trilogía Comunidad, Autoridades y Policía y tendrán las siguientes funciones y atribuciones:
a) Coordinará y ejecutará acciones tendientes a alcanzar el bienestar común, en base a su respectivo Plan Operativo Anual.
b) Receptar, procesar y proponer acciones en función de diálogo permanente y constructivo con la comunidad; c) Desarrollar controles preventivos, formando parte de las soluciones a los problemas de inseguridad en los sectores en los cuales despliegan su actividad;
d) Monitorear tensiones sociales de cualquier naturaleza, procurando mecanismos de solución pacífica de conflictos entre personas o grupos de la localidad;
e) La Unidad de Policía Comunitaria contribuirá a la recuperación y calidad del espacio público del sector, para lo cual realizará, entre otros, el control de vehículos y edificios que afecten su utilización; de vehículos y locales abandonados; de suficiente alumbrado público; de salubridad pública, en fin, de elementos indispensables para mejorar la calidad de vida de los moradores del sector, reportando la ausencia o insuficiencia de estos factores;
f) Coordinar con las Gobernaciones en la capacitación del ciudadano sobre derechos, garantías, convivencia y comportamiento cívico;
g) Organizar, concientizar y motivar a la comunidad sobre aspectos relevantes, tales como la lucha contra la violencia intrafamiliar; el combate contra cualquier forma de discriminación; la vigencia de los derechos humanos; la solidaridad; u otros de trascendencia social;
h) Prestar especial atención a los grupos de atención prioritaria;
i) Acercar la acción de la Policía Comunitaria a las unidades educativas de la localidad, brindando seguridad a los estudiantes y evitando que sean víctimas de la violencia y de los expendedores de sustancias prohibidas;
j) Velar por el correcto empleo de los recursos humanos, materiales y financieros que se les facilite para el cumplimiento de sus fines;
k) Propender a la autorregulación de la comunidad en materia de prevención contra la delincuencia;
l) El servicio de la Policía Comunitaria será, en lo posible, personalizado;
m) Proponer al Ministerio del Interior un plan de seguridad ciudadana en el territorio de su jurisdicción;
n) Monitoreará y rendirá cuentas a la ciudadanía de los índices de criminalidad en su jurisdicción territorial; y,
o) Realizará acciones específicas para contribuir a la erradicación de la violencia intrafamiliar.
ARTÍCULO 10.- Las Brigadas Barriales de Seguridad Ciudadana tendrán las siguientes funciones y atribuciones:
a) Incentivar el ejercicio de los derechos constitucionales; estimular procesos de debate en la comunidad; fortalecer la formación ciudadana; y, auspiciar campañas que resalten los valores cívicos y éticos;
b) Vincular su actividad con objetivos de interés común, desechando los de interés particular, partidista, religioso, económico, u otros que desvirtúen la cooperación de la ciudadanía;
c) Participar activamente en la formulación de planes, programas y estrategias tendientes a mejorar las condiciones del barrio;
d) Informar inmediata y oportunamente a la Unidad de Policía Comunitaria cuando llegaren a tener conocimiento sobre cualquier hecho delictivo o de violencia.
e) Fomentar una red de comunicación dinámica y oportuna entre los brigadistas y el personal de la Policía Comunitaria.
f) Mantener buenas relaciones de convivencia, igualdad y respeto con la comunidad, creando un verdadero ambiente solidario y comunitario.
g) Respaldar las actuaciones de la Policía Comunitaria respetando las leyes y normas establecidas dentro de la Constitución de la República.
h) Coordinar oportunamente con la entrega de material y suministros que se requieran para difundir y fomentar la cultura de seguridad ciudadana a través de la capacitación tanto del personal policial, así como de las demás actores que componen la comunidad.
i) Organizar conjuntamente con la Policía Comunitaria eventos deportivos, sociales y culturales.
j) Convertirse en un nexo con los organismos gubernamentales para gestionar obras a favor del barrio o la comunidad.
k) Llamar a la conciencia de instituciones públicas y privadas a fin de que intervengan con propuestas para bajar el índice delictivo.
l) Tratar oportunamente las inquietudes de los diferentes actores de la comunidad.
m) Promover y ejecutar permanentemente estrategias de acercamiento de la ciudadanía hacia la Policía Nacional y viceversa.
ARTÍCULO 11.- Corresponde a los Brigadistas:
a) Apoyar a la Policía Nacional y participar activamente en el fortalecimiento de la Brigada Barrial y las acciones encaminadas a mejorar las condiciones de seguridad y convivencia en el territorio de su Brigada Barrial.
b) Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.
c) Acatar las normas y disposiciones establecidas en el Instructivo de su Brigada Barrial.
d) Informar inmediata y oportunamente a la Policía Nacional o al Ministerio Público, cuando llegare a tener conocimiento sobre cualquier hecho delictivo o de violencia que esté por perpetrarse o se haya perpetrado;
e) Asistir y participar activamente en las reuniones de las Brigadas Barriales de Seguridad Ciudadana, aportando soluciones que permitan una mejor calidad de vida;
f) Apoyar a la Policía Comunitaria respaldando los lineamientos que están plasmados en el presente documento;
g) Supervigilar y coadyuvar al cuidado y conservación de las Unidades de Policía Comunitaria;
h) Participar activa y permanentemente en las campañas educativas de seguridad;
i) Activar las alarmas comunitarias en caso de presentarse una emergencia que ponga en riesgo la seguridad a la vida de los habitantes;
j) Fomentar el buen trato con el vecindario y la Policía Nacional; y,
k) Aportar con las sugerencias o los comentarios que se creyeren convenientes y oportunos, a través de los líderes de las Brigadas Barriales de Seguridad Ciudadana, con el propósito de alcanzar los objetivos comunitarios.
ARTICULO 12.- Es totalmente prohibido a los brigadistas que conforman las Brigadas Barriales de Seguridad Ciudadana el uso de cualquier tipo de armas de fuego, armas blancas o instrumentos contundentes y las actividades para reestablecer el orden público que son competencia propia de la Policía Nacional. Queda prohibida y se deberá condenar dentro de la justicia ordinaria toda actividad encaminada a aplicar la justicia por mano propia.
ARTÍCULO 13.- Las Brigadas Barriales de Seguridad Ciudadana adoptarán los siguientes procedimientos:
a) Asistir a todos los miembros de la comunidad, con énfasis en los grupos de atención prioritaria;
b) Prevenir la acción delincuencial o el uso de violencia;
c) Auxiliar a las víctimas de la delincuencia y la violencia y comunicar inmediatamente los hechos a la Policía Comunitaria;
d) Colaborar con la Policía Comunitaria cuando ésta lo solicite y en situaciones de emergencia que requieran la acción de la comunidad;
e) Comunicar a la Policía Comunitaria de los actos que atenten contra las redes de servicios públicos y demás bienes y elementos del espacio público;
f) Colaborar con la Policía Comunitaria y la comunidad en las acciones tendientes a preservar la seguridad ciudadana;
g) En caso de accidentes, atentado, incendio, catástrofe o cualquier otra situación que ponga en riesgo la vida o la integridad de las personas, deben llamar a las líneas de emergencia, prestar el auxilio inmediato para lo cual debe estar capacitado, colaborar y facilitar el paso de la ambulancia, patrulla, carros de bomberos o cualquier otro vehículo que preste servicios sociales;
h) Alertar a las autoridades cuando se tenga conocimiento de la realización de actos riesgosos que puedan afectar a las personas o bienes;
i) Colaborar con el control en la realización de festejos o espectáculos en espacios públicos e informar con anterioridad a los vecinos del sector del evento que se va a realizar;
j) Propiciar el respeto a las normas propias de los lugares públicos como templos, salas de velación, cementerios, clínicas, hospitales, bibliotecas, museos, entre otros;
k) Difundir el respeto a las normas ambientales en materia de contaminación auditiva y visual, protección del medio ambiente;
l) Propiciar y facilitar a los miembros de la comunidad medios de expresión y esparcimiento, así como fomentar actitudes de respeto y tolerancia entre los integrantes de la comunidad;
m) Adoptar acciones de prevención para precautelar la seguridad de las niñas, los niños, las adolescentes y los adolescentes, especialmente en el trayecto de ingreso y egreso de las unidades educativas del sector;
n) Colaborar en la recuperación del espacio público; y,
o) Contribuir a que los niños, niñas y jóvenes puedan hacer uso formativo del tiempo libre.
ARTÍCULO 15.- Para ser un brigadista dentro de su barrio o comunidad es necesario que se cumpla con los siguientes requisitos: – Manifestar por escrito la voluntad de integrar la Brigada Barrial de Seguridad Ciudadana – Copia de la cédula de ciudadanía – Residir en el lugar
•Consiste en la visita a cada Subcircuito y Convocatoria a los posibles Brigadistas Se realiza una charla sobre Seguridad Integral y el Acuerdo 1845.
1. SOCIALIZACIÓN
•Se procede a Organizar a las Brigadas por Subcircuitos y a los Brigadistas se les solicita llenar la Ficha, copia de la cédula y fotografía.
2. CONFORMACIÓN
•Las fichas llenas se ingresan a la Base de datos Oficial Revisión de antecedentes, ingreso al sistema.
3. CREACIÓN Y REGISTRO DE BASE
•Revisión de la información, selección de fotos, envío de base unificada.
4. DEPURACIÓN
•Se diseña un cronograma capacitación, organización, convocatoria, ejecución, informe. Responsable: Policia Comunitaria
5. CAPACITACIÓN
•Revisión de la Base unificada, validación de Brigadistas, solicitud y envío de los implementos.
6. VALIDACIÓN Y SOLICITUD IMPLEMENTOS
•Asignación de códigos a implementos, carnetización.
7. CODIFICACIÓN
•Recepción implementos, organización de evento, entrega.
8. IMPLEMENTACIÓN
•4 actividades principales definidas. (1. Actividades de organización interna de brigadas, 2. Actividades comunitarias, 3. Actividades de capacitación y 4. Coordinación de actividades comunitarias con Policía.)
9. GESTIÓN ACTIVIDADES Y SEGUIMIENTO BRIGADAS
Proceso para la conformación de brigadas y brigadistas barriales
Fuente: Dirección de Gestión de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior
Dentro del proceso para la Conformación de Brigadas y Brigadistas Barriales de Seguridad Ciudadana, se menciona a la capacitación, la cual está a cargo de la Policía Comunitaria a nivel nacional.